Por analogía, si una vivienda habitable es aquella que cumple las mínimas condiciones técnicas para ser ocupada por humanos y animales domésticos, un vehículo habitable deberá cumplir similares condiciones con la diferencia lógica de los materiales que han servido para su construcción, pero que en definitiva cumple las mismas condiciones de habitabilidad. En conclusión, cualquier vehículo que tenga techo y proteja a sus ocupantes de la intemperie ES HABITABLE. Sin embargo, pueden estar las parejitas haciendo sus cositas, en un vehículo turismo (habitable), pero una autocaravana, una caravana o un furgón acondicionado, NO !
Las fotos son de este mismo mes de septiembre, 2011. Debido a este aviso nos tuvimos que desplazar unos 200 metros en la misma vía principal, tanto a la llegada de Canarias como al regreso, una noche antes de embarcar hacia las islas. Afortunadamente, ninguna autoridad de las que pasaron varias veces por el sitio durante toda la noche, nos molestó.
Esta situación, del todo anómala y perjudicial tanto para nuestros intereses como para los intereses de los comercios de la zona, es la que nos ha llevado a solicitar un área de servicios para nuestros vehículos en Mazagón, como lugar más cercano a la terminal del ferry.